Diferencias entre Adaptaciones de Acceso curricular | Adaptación Curricular Individual
INSTRUCCIONES DE LA VICECONSEJERA DE EDUCACIÓN SOBRE ADAPTACIONES CURRICULARES Y EXENCIONES EN LA EDUCACIÓN OBLIGATORIA Y POSTOBLIGATORIA.
Página 6: 4.2. Adaptación Curricular Individual Significativa (ACI) de Área o Materia
La adaptación curricular individual significativa de área o materia es aquella en la que se modifican o sustituyen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación en una o varias áreas o materias concretas manteniendo, sin embargo, los mismos objetivos de la etapa y pretende que el alumnado tenga acceso a la titulación correspondiente al finalizar la misma (artículo 9.2).
Los requisitos para la adaptación curricular individual significativa de área o materia son:
– Sólo se diseñarán y aplicarán cuando resulten insuficientes las medidas ordinarias de adecuación del currículo del ciclo, programación del área o materia, refuerzo educativo… o no hayan resultado suficientes otras medidas de atención educativa aplicadas con anterioridad.
– Como norma general, se aplicarán dentro del grupo clase.
– Se elaborarán exclusivamente para el alumnado con NEAE, que lo precise, asociadas a una discapacidad visual, auditiva o motora, o a dificultades de aprendizaje.
La adaptación individual significativa de área o materia permite la obtención del título si se cumplen las condiciones generales para obtenerlo, es decir siempre que se mantengan los objetivos de la etapa o nivel correspondiente.
En los ciclos formativos de Formación Profesional, en ningún caso, la adaptación curricular significativa podrá afectar a la desaparición de objetivos relacionados con competencias profesionales básicas para el logro de la competencia general para la que capacita el título.
A fin de que se pueda cumplir el objetivo de que estas adaptaciones curriculares de área o materia tiendan a que el alumnado alcance las capacidades generales establecidas en el currículo, como exige el artículo 8.4. del Decreto 118/1998, en los cursos de 3º y 4º de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se permitirán adaptaciones curriculares de materia con una distancia curricular de dos o más cursos dentro de esta misma etapa, que se tramitarán del modo 7 previsto en los artículos 10 y siguientes de la Orden de 24 de julio de 1998, y tendrán los efectos previstos en dicha disposición.
Página 7: 4.3. Adaptación de Acceso al Currículo
Afecta a los elementos de acceso al currículo. Se entienden por elementos de acceso al currículo los siguientes:
– Los recursos personales extraordinarios (profesorado especialista ALE o logopedas, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales,
ILS, profesionales especialistas en discapacidad visual…)
– Adaptación en los espacios y aspectos físicos.
– Adaptación en el equipamiento, material didáctico y recursos.
– Adaptación del tiempo.
– Adaptación en los elementos no prescriptivos del currículo:
Metodología, Actividades, Evaluación…
Hay que tener en cuenta que en muchas ocasiones estas medidas se toman de manera combinada, para responder a la complejidad de las distintas necesidades que se puedan presentar.